Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 17. Derecho de acceso a una vivienda.
1. La Generalitat garantizará a las víctimas de violencia ejercida por parte de quienes los que sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes los que estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares semejantes de afectividad, aún incluso sin convivencia, el acceso a la vivienda y al régimen de ayudas económicas económicas, para ello, en los casos y en los términos en que se disponen dispongan en el artículo 57 de esta ley, y en las normas de desarrollo reglamentario que se establezcan.
2. Las situaciones de violencia que dan den lugar al reconocimiento de este derecho se identifican identificarán por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 9.1. 9.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


