Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 33. Actuación sobre la publicidad.
Artículo 33. Actuación sobre la publicidad.
Las campañas publicitarias institucionales de sensibilización sobre el problema de la violencia sobre la mujer que se lleven a cabo, respetarán en todo caso lo establecido en la presente ley.
De conformidad con la legislación estatal sobre violencia sobre la mujer, cuando una publicidad proporcione una imagen de la mujer vejatoria o discriminatoria, podrá ser considerada ilícita, y la Generalitat, a través del órgano competente, solicitará del anunciante su cese o rectificación.
La Generalitat no contribuirá al sostenimiento económico mediante ninguna forma de colaboración de aquellos medios de comunicación que incluyen publicidad sobre la prostitución.
Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


