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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55 bis.

Artículo 55 bis.

Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género o de la persona que, en defensa de una víctima de violencia de género, resulte muerta.

Se modifica por el art. 75 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018

Se añade por el art. 71 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. BOE-A-2021-1859

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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