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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55 bis.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2021 y la del 1 de enero de 2022. Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55 bis. Fondo de emergencias. Ayudas por defunción.
Las personas detalladas en el artículo 16 y 16 ter como posibles beneficiarias de la indemnización a causa de muerte pueden podrán solicitar una ayuda para sufragar los gastos derivados de traslado o repatriación, inhumación o incineración de las mujeres y sus hijos que mueran a consecuencia de la violencia de género. género o de la persona que, en defensa de una víctima de violencia de género, resulte muerta.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2022 En vigor BOE-A-2022-1018 Leer Qué cambió
1 de enero de 2021 BOE-A-2021-1859 Leer

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