LexTotal

Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 55. Fondo de emergencias.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de noviembre de 2012 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (12 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 55. Fondo de emergencias.
1. Sin perjuicio de otras ayudas previstas para las víctimas de violencia sobre la mujer, la Generalitat otorgará deberá otorgar ayudas económicas inmediatas de pago único a estas mujeres para atender sus necesidades más urgentes en casos de emergencia.
2. La cuantía de estas ayudas, la calificación de la situación de emergencia, los requisitos para su concesión, su acreditación y pago, así como la creación, la dotación y la gestión de un fondo económico de emergencias para las mujeres víctimas de esta violencia, se determinarán deberá determinar reglamentariamente y serán deberán ser satisfechas con cargo a los presupuestos de la Generalitat.
3. Para la percepción de las ayudas recogidas en el presente este artículo, será necesario habrá que acreditar la situación de violencia conforme al artículo 9.1 y 2 9 de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

← Artículo 54 Índice Artículo 55 bis →