Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 64. Centros Mujer.
Artículo 64. Centros Mujer.
Son centros Mujer, dependientes de la Generalitat, aquellos donde se preste una atención integral especializada y exclusiva a las mujeres víctimas de malos tratos físicos o psíquicos, abusos o agresiones sexuales y acoso sexual en el ámbito laboral o educativo.
También fijan su atención en el resto de manifestaciones de la violencia sobre la mujer contenidos en el artículo 3 de esta ley, de forma coordinada y siguiendo los protocolos específicos en cada situación, así como atención psicológica a los hijos e hijas de las mujeres atendidas en los centros.
Estos centros tienen carácter permanente y de emergencia, funcionan las veinticuatro horas del día, por lo menos en las tres capitales de provincia, y prestan una atención social, psicológica y jurídica tanto en situación de crisis como de asesoramiento o de terapia en seguimiento, a nivel individual y grupal.
Se modifica por el art. 59 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2020 En vigor | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


