Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.
Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.
Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley los siguientes:
1. Cualquier resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.
2. El informe del Ministerio Fiscal cuando del contenido se desprenda que hay indicios que la demandante es víctima de esta violencia o la acreditación de presentación de un atestado policial.
3. El certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer.
Se modifica por el art. 49 de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. BOE-A-2019-1987
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


