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Legislación › Ley 7/2012, de 23 de noviembre, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.

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Artículo 9. Acreditación de la violencia sobre la mujer.
1. Constituyen Serán medios de prueba para la acreditación y la prestación de las coberturas garantizadas en esta ley cualquier los siguientes:
1. Cualquier
resolución judicial que reconozca, aunque solo sea de forma indiciaria o incidental, la existencia de un acto de violencia sobre la mujer previsto en esta ley.
2. Excepcionalmente, en ausencia de la resolución judicial indicada en el apartado 1 del presente artículo, y en tanto se dicte la misma en el sentido indicado, será suficiente el El informe del Ministerio Fiscal de cuyo cuando del contenido se desprenda que existen hay indicios de que la demandante es víctima de esta violencia.
3. Con el mismo carácter de excepcionalidad, podrán ejercitarse los derechos en los que así se determine expresamente con
violencia o la única acreditación de la presentación del de un atestado policial o incluso del policial.
3. El
certificado acreditativo de atención especializada por un organismo público competente en materia de violencia sobre la mujer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-1987 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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