Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Artículo 11. Supuestos de comprobación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 11 de julio de 2024 y la del 10 de diciembre de 2024. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 11. Supuestos de comprobación.
Serán supuestos de comprobación, a los efectos de certificación por parte de los OCA a los que se refiere la presente norma, los referidos a condiciones de seguridad de utilización y accesibilidad en las actividades, establecimientos y espectáculos, protección contra incendios activa y pasiva, evacuación, dotaciones higiénico-sanitarias, aforo, compatibilidad urbanística, impacto ambiental si procede, contaminación acústica y seguridad industrial, sin perjuicio de lo indicado en el artículo 9, así como los demás elementos exigidos por la normativa sectorial para la apertura de los establecimientos públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


