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Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 11 de diciembre de 2012 · Último cambio el 9 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 2. Concepto. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA.
- Artículo 4. Clasificación de los OCA. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
- CAPÍTULO II
- Artículo 5. Condiciones generales de los OCA.
- Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil.
- Artículo 7. Medios personales y materiales.
- Artículo 8. Requisitos de los medios personales.
- CAPÍTULO III
- Artículo 9. Funciones de los OCA. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 10. Obligaciones de los OCA.
- Artículo 11. Supuestos de comprobación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 12. Requisitos de certificación.
- Artículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes.
- Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones.
- Artículo 16. Incompatibilidades. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 17. Control de los OCA. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Artículo 18. Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
- Disposición adicional primera. Regla de no gasto.
- Disposición adicional segunda. Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat.
- Disposición adicional tercera. Remisión de documentación.
- Disposición adicional cuarta. Controles acústicos.
- Disposición adicional quinta. Controles en materia de seguridad industrial.
- Disposición transitoria única. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
- Disposición final segunda. Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
- Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
- Firma


