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Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.

En vigor Comunitat Valenciana · Publicada el 11 de diciembre de 2012 · Último cambio el 9 de diciembre de 2024 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  4. Artículo 2. Concepto. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
  5. Artículo 3. De los colegios profesionales que se constituyan como OCA.
  6. Artículo 4. Clasificación de los OCA. 2 redacciones · cambió el 30/12/2021
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 5. Condiciones generales de los OCA.
  9. Artículo 6. Seguro de responsabilidad civil.
  10. Artículo 7. Medios personales y materiales.
  11. Artículo 8. Requisitos de los medios personales.
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 9. Funciones de los OCA. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
  14. Artículo 10. Obligaciones de los OCA.
  15. Artículo 11. Supuestos de comprobación. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  16. Artículo 12. Requisitos de certificación.
  17. Artículo 13. Contenido mínimo del documento resumen emitido por el OCA. 4 redacciones · cambió el 09/12/2024
  18. Artículo 14. Información a remitir a las administraciones públicas competentes.
  19. Artículo 15. Confidencialidad en el ejercicio de las funciones.
  20. Artículo 16. Incompatibilidades. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  21. Artículo 17. Control de los OCA. 3 redacciones · cambió el 09/12/2024
  22. Artículo 18. Del Registro de Organismos de Certificación Administrativa (OCA).
  23. Disposición adicional primera. Regla de no gasto.
  24. Disposición adicional segunda. Inaplicación del procedimiento de apertura de establecimientos públicos previsto en la Ley 2/2006, de 5 de mayo, de la Generalitat.
  25. Disposición adicional tercera. Remisión de documentación.
  26. Disposición adicional cuarta. Controles acústicos.
  27. Disposición adicional quinta. Controles en materia de seguridad industrial.
  28. Disposición transitoria única. 2 redacciones · cambió el 09/12/2024
  29. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  30. Disposición final primera. Modificación del artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
  31. Disposición final segunda. Nuevo artículo 6 bis de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat.
  32. Disposición final tercera. Desarrollo normativo.
  33. Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
  34. Firma