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Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.

Artículo 17. Control de los OCA.

Artículo 17. Control de los OCA.

De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la actividad objeto de certificación efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de las personas representantes de la Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.

Se modifica por el art. 98.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1

Se modifica por el art. 93.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-1 Leer Qué cambió
11 de julio de 2024 BOE-A-2024-90142 Leer Qué cambió
29 de noviembre de 2012 Texto original Leer

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