Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Artículo 17. Control de los OCA.
Artículo 17. Control de los OCA.
De acuerdo con lo indicado en esta norma, los órganos competentes de las administraciones local y autonómica podrán requerir al OCA, en cualquier momento, y a los efectos de la verificación y el control oportunos, información sobre la actividad objeto de certificación efectuada. El OCA deberá permitir el acceso de las personas representantes de la Administración autonómica o local a sus instalaciones y oficinas y facilitarles la documentación requerida.
Se modifica por el art. 98.7 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. BOE-A-2025-1
Se modifica por el art. 93.7 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. DOGV-r-2024-90142
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 10 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-1 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2024 | BOE-A-2024-90142 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


