Legislación › Ley 8/2012, de 23 de noviembre, por la que se regulan los organismos de certificación administrativa.
Artículo 4. Clasificación de los OCA.
Artículo 4. Clasificación de los OCA.
1. Teniendo en cuenta la tipología y el riesgo de los espectáculos, actividades y establecimientos objeto de comprobación, informe y certificación, así como de acuerdo con los medios personales y materiales, los OCA se clasifican en tres categorías o grupos:
a) Grupo A: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 9 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y actividades contenidas en el artículo 66 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
b) Grupo B: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo no exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 51 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
c) Grupo C: organismos habilitados para emitir certificación de los establecimientos, actividades o espectáculos contenidos en el artículo 10 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, y cuyo aforo exceda de 3.000 personas en locales cubiertos o 10.000 personas en locales descubiertos, y actividades contenidas en el artículo 24 de la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de prevención, calidad y control ambiental de actividades en la Comunitat Valenciana.
2. Los OCA habilitados para emitir certificación a establecimientos, actividades o espectáculos dentro de los grupos indicados en el apartado anterior podrán, así mismo, efectuar tales funciones a los referidos en los grupos de menor exigencia.
Se modifica por el art. 118 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. BOE-A-2022-1018
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2022 En vigor | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 29 de noviembre de 2012 | Texto original | Leer |


