Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 10. Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 31 de diciembre de 2003.
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Artículo 10. Publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
1. El Gobierno Vasco, en los términos establecidos en el presente artículo y en orden a la protección de los legítimos intereses de los consumidores y usuarios, promoverá las acciones necesarias tendentes a evitar la utilización de la publicidad ilícita en el ejercicio de la actividad comercial.
2. A tal fin, y sin perjuicio de las acciones legalmente establecidas, el Gobierno Vasco podrá, de oficio o a instancia de parte, tramitar un procedimiento encaminado a instar el cese o rectificación de la publicidad ilícita ante la jurisdicción competente, de acuerdo con la legislación vigente en materia de publicidad.
3. Reglamentariamente se constituirá un órgano interdepartamental al que se atribuirán las facultades previstas en el apartado anterior.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de diciembre de 2003 En vigor | BOE-A-2011-18549 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


