Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 12. Licencia de apertura.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 1 de mayo de 2012.
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Artículo 12. Licencia de apertura.
Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los ayuntamientos basándose en lo previsto por esta ley y con arreglo a la normativa aplicable. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de mayo de 2012 En vigor | BOE-A-2012-6368 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


