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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 12. Licencia de apertura.

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Artículo 12. Licencia de apertura.
Las licencias de apertura de los establecimientos comerciales serán concedidas por los ayuntamientos basándose en lo previsto por esta ley y con arreglo a la normativa aplicable. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de mayo de 2012 En vigor BOE-A-2012-6368 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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