LexTotal

Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 15. Definición de ventas ambulantes.

Artículo 15. Definición de ventas ambulantes.

Son ventas ambulantes aquellas realizadas fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá, cuando se lleve a cabo en espacios públicos, de la correspondiente autorización.

Se modifica por el art. 2 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

← Artículo 14 Índice Artículo 16 →