Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Artículo 15. Definición de ventas ambulantes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008.
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Artículo 15. Ventas Definición de ventas ambulantes. Concepto.
Son ventas ambulantes las aquellas realizadas por vendedores habituales u ocasionales fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual. requerirá, cuando se lleve a
No podrá efectuarse esta modalidad de venta en accesolugares comerciales ni ante escaparates. cabo en espacios públicos, de la correspondiente autorización.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |


