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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 15. Definición de ventas ambulantes.

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Artículo 15. Ventas Definición de ventas ambulantes. Concepto.
Son ventas ambulantes las aquellas realizadas por vendedores habituales u ocasionales fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual.
No podrá efectuarse esta modalidad de venta en acceso
requerirá, cuando se lleve a lugares comerciales ni ante escaparates. cabo en espacios públicos, de la correspondiente autorización.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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