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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Artículo 40. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 3 de julio de 1994 y la del 5 de julio de 2008. Tachado: lo que se quitó (23 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 40. Infracciones graves.
Se califican como graves las infracciones siguientes:
a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.
b) Las que tengan trascendencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los consumidores.
c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.
d) La realización de actividades comerciales sin autorización preceptiva. (Derogado)
e) La venta en rebaja de artículos que no hubieran sido puestos a la venta a su precio habitual con la antelación indicada en el artículo 24.
f) Las previstas en los apartados s), t), u) y v) del artículo 38. (Derogado)
g) Las contenidas en el la letra s) del apartado w) 2 del artículo 38 cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.
h) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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