Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Aquellos ayuntamientos en cuyo término municipal se ejerza la venta ambulante sin regulación al efecto deberán establecerla en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley.


