Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.
Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda.
En tanto los ayuntamientos no adapten su planeamiento urbanístico, en todo caso antes del 28 de diciembre de 2009, a las previsiones establecidas en el artículo 13 de la presente ley y a las contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, revisado conforme a lo previsto en la disposición final tercera de esta ley, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en el referido artículo en la redacción dada al mismo por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, así como las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.
Se añade por el art. 17 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre. BOE-A-2011-19449.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de julio de 2008 En vigor | BOE-A-2011-14351 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2001 | BOE-A-2011-19449 | Leer | Qué cambió |
| 3 de julio de 1994 | Texto original | Leer |
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