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Legislación › Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial.

Disposición transitoria segunda.

Disposición transitoria segunda.

En tanto los ayuntamientos no adapten su planeamiento urbanístico, en todo caso antes del 28 de diciembre de 2009, a las previsiones establecidas en el artículo 13 de la presente ley y a las contenidas en el Plan Territorial Sectorial de Equipamientos Comerciales, revisado conforme a lo previsto en la disposición final tercera de esta ley, continuará siendo de aplicación el régimen previsto en el referido artículo en la redacción dada al mismo por la Ley 7/2000, de 10 de noviembre, de modificación de la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, así como las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo.

Se añade por el art. 17 de la Ley 7/2008, de 25 de junio. BOE-A-2011-14351.

Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 7/2000, de 10 de noviembre. BOE-A-2011-19449.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de julio de 2008 En vigor BOE-A-2011-14351 Leer Qué cambió
1 de enero de 2001 BOE-A-2011-19449 Leer Qué cambió
3 de julio de 1994 Texto original Leer

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