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Legislación › Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750 metros cuadrados.

2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3.1 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre. BOE-A-2013-12888.

Se modifica el apartado 1 por la disposición final 7.1 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre. BOE-A-2013-10074.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de diciembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-12888 Leer Qué cambió
29 de septiembre de 2013 BOE-A-2013-10074 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2012 Texto original Leer

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