Legislación › Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2012 y la del 29 de septiembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Las disposiciones contenidas en el Título I de esta Ley se aplicarán a las actividades comerciales minoristas y a la prestación de determinados servicios previstos en el anexo de esta Ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 300 500 metros cuadrados.
2. Quedan al margen de la regulación contenida en el Título I de esta Ley las actividades desarrolladas en los mencionados establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-12888 | Leer | Qué cambió |
| 29 de septiembre de 2013 | BOE-A-2013-10074 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


