Legislación › Ley Orgánica 8/2012, de 27 de diciembre, de medidas de eficiencia presupuestaria en la Administración de Justicia, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Disposición transitoria tercera. Actualización de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 29 de diciembre de 2012 y la del 13 de julio de 2014.
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Disposición transitoria tercera. Actualización de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo.
Tras la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno procederá a la actualización del régimen y cuantías de las retribuciones previstas en el Real Decreto 431/2004, de 12 de marzo, para el pago de sustituciones, servicios extraordinarios y participaciones en programas de actuación por objetivos.
En todo caso, la cuantía de la retribución por sustitución, en los casos que reglamentariamente se establezca su procedencia, será igual al 80% del complemento de destino previsto para el desempeño profesional en el órgano que se sustituya. sustituya, sin computar en el mismo las cuantías que corresponden por circunstancias especiales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 13 de julio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7368 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |
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