Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 18. Base imponible.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de octubre de 2013.
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Artículo 18. Tipo impositivo y cuota tributaria. Base imponible.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a 1. Constituye la base imponible los siguientes tipos impositivos: metros cúbicos de residuos radiactivos
a) En la producción de combustible gastado resultante de la generación de energía nucleoeléctrica, a la que se refiere el apartado 1.a) del artículo 17, el tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.
b) En la produccióna que se refiere el apartado 1.b) del artículo 17: de media, baja y
1.º Para residuos radiactivosmedia actividad, muy baja actividad producidos, que han sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el tipo será propio emplazamiento de 6.000 euros por metro cúbico. la instalación.
2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 2. La base imponible definida en este artículo se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el tipo será hecho imponible de 1.000 euros por metro cúbico. este impuesto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


