LexTotal

Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 18. Base imponible.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (95 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Tipo impositivo y cuota tributaria. Base imponible.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a 1. Constituye la base imponible los siguientes tipos impositivos:
a) En la producción de combustible gastado resultante de la generación de energía nucleoeléctrica, a la que se refiere el apartado 1.a) del artículo 17, el tipo será de 2.190 euros por kilogramo de metal pesado.
b) En la producción
metros cúbicos de residuos radiactivos a que se refiere el apartado 1.b) del artículo 17:
1.º Para residuos radiactivos
de media, baja y media actividad, muy baja actividad producidos, que han sido acondicionados para su almacenamiento con carácter temporal en el tipo será propio emplazamiento de 6.000 euros por metro cúbico. la instalación.
2.º Para residuos radiactivos de muy baja actividad, 2. La base imponible definida en este artículo se determinará para cada instalación en la que se realicen las actividades que constituyen el tipo será hecho imponible de 1.000 euros por metro cúbico. este impuesto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

← Artículo 17 quáter Índice Artículo 18 bis →