Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 20. Exenciones.
Artículo 20. Exenciones.
Estará exento del impuesto el almacenamiento de residuos radiactivos procedentes de actividades médicas o científicas, así como de residuos radiactivos procedentes de incidentes excepcionales en instalaciones industriales no sujetas a la reglamentación nuclear que sean calificados como tales por el Consejo de Seguridad Nuclear o detectados en dichas instalaciones, y gestionados en el marco de los acuerdos a que hace referencia el artículo 11.2 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
Téngase en cuenta que la referencia que se hace al artículo 11.2 del Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, artículo derogado por la disposición derogatoria única del Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, se entenderá hecha al artículo 5 de este Real Decreto, según establece la disposición final segunda del mismo. BOE-A-2020-4667
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 2020 En vigor | BOE-A-2020-4667 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


