Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 25. Período impositivo y devengo.
Artículo 25. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituye el hecho imponible a que se refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.
Se modifica por el art. 10.3 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. BOE-A-2013-11331.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de octubre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-11331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


