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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 25. Período impositivo y devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 31 de octubre de 2013. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 25. Período impositivo y devengo.
1. El período impositivo coincidirá con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el desarrollo de las actividades que constituyen los hechos imponibles constituye el hecho imponible a que se refieren los artículos 15 y refiere el artículo 19, en cuyo caso finalizará en el día en que se entienda producido dicho cese.
2. El impuesto se devengará el último día del período impositivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
31 de octubre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11331 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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