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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Artículo 8. Tipo de gravamen.

Artículo 8. Tipo de gravamen.

Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 3,5 por ciento.

Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, produce efectos el 1 de enero de 2027. BOE-A-2026-14112

Redacción anterior:

"El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento."

Se modifica, con efectos de 1 de enero de 2027, por el art. 15 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-14112

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-14112 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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