Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Artículo 8. Tipo de gravamen.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de julio de 2026.
Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (80 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 8. Tipo de gravamen.
El Con efectos de 1 de enero de 2027, y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027, el Impuesto se exigirá al tipo del 7 3,5 por ciento.
Con efectos de 1 de enero de 2028, y vigencia indefinida, el Impuesto se exigirá al tipo del 0 por ciento.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 15 del Real Decreto-ley 18/2026, de 29 de junio, produce efectos el 1 de enero de 2027. BOE-A-2026-14112
Redacción anterior:
"El Impuesto se exigirá al tipo del 7 por ciento."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-14112 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


