Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos incluidos en la Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
2. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la cifra de recaudación efectiva por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de los órganos competentes del Ministerio de Hacienda.
La aportación que haya de realizarse en función de la recaudación del mes de diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.
Se modifica por la disposición final 2 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo. BOE-A-2021-8447
Se modifica por la disposición adicional 17 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-13645.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8447 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13645 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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