Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 28 de diciembre de 2013.
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Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 16 13 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, un importe equivalente a la suma de los siguientes:
a) La estimación de la recaudación anual correspondiente al Estado derivada de los tributos y cánones incluidos en la presente Ley.
b) El ingreso estimado por la subasta de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con un máximo de 500 millones de euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8447 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13645 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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