Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2013 y la del 22 de mayo de 2021.
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Disposición adicional segunda. Costes del sistema eléctrico.
1. En las Leyes de Presupuestos Generales del Estado de cada año se destinará a financiar los costes del sistema eléctrico previstos en el artículo 13 de la Ley del Sector Eléctrico, referidos a fomento de energías renovables, un importe equivalente a la suma de los siguientes: la estimación de la recaudación anual derivada de los tributos
a) Lay cánones incluidos en la presente Ley. Ley de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
b) El ingreso estimado 2. Las aportaciones señaladas en el apartado anterior se realizarán mediante libramientos mensuales por un importe máximo de la subasta cifra de los derechos recaudación efectiva por dichos tributos y cánones, en el mes inmediato anterior, según certificación de emisión los órganos competentes del Ministerio de gases Hacienda.
La aportación que haya de efecto invernadero, con un máximo realizarse en función de 500 millones la recaudación del mes de euros. diciembre se efectuará con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de mayo de 2021 En vigor | BOE-A-2021-8447 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2013 | BOE-A-2013-13645 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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