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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Disposición transitoria cuarta. Periodo impositivo.

Disposición transitoria cuarta. Periodo impositivo.

A los efectos de lo establecido en el artículo 17 ter, y con efectos exclusivos para el primer periodo impositivo, se considerará como fecha de inicio del ciclo de operación de cada reactor el día 1 de enero de 2013, excepto en el caso de que un reactor no contuviese combustible nuclear en dicha fecha, en cuyo caso se iniciará cuando se produzca la primera conexión a la red posterior a dicha fecha.

Se añade por el art. 10.5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. BOE-A-2013-11331.

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