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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.

Disposición transitoria quinta. Plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto.

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica que a la entrada en vigor de esta Ley hayan concluido su período impositivo deberán presentar la autoliquidación del mismo en los 20 primeros días naturales del mes de enero de 2014.

Se añade por el art. 10.5 de la Ley 16/2013, de 29 de octubre. BOE-A-2013-11331.

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