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Legislación › Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.

Disposición transitoria primera. Adaptación de las concesiones hidroeléctricas.

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Disposición transitoria primera. Adaptación de las concesiones hidroeléctricas.
Lo dispuesto en el artículo 112 bis, que mediante esta Ley se añade en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, será de aplicación a los titulares de las instalaciones de producción de energía eléctrica que a la entrada en vigor de la misma sean titulares de una concesión hidroeléctrica. Las condiciones de tales concesiones deberán ser adaptadas a la nueva regulación establecida en dicho artículo 112 bis. (Derogada)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
10 de abril de 2022 En vigor BOE-A-2022-5809 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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