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Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 77. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

Artículo 77. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.

Los coeficientes correctores previstos en el artículo 166 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, a aplicar por las Autoridades Portuarias a las tasas del buque, de la mercancía y del pasaje, serán los indicados en el siguiente cuadro:

AUTORIDAD PORTUARIA

Tasa

Buque

Tasa

Mercancía

Tasa

Pasaje

A Coruña

1,30

1,30

1,05

Alicante

1,20

1,25

1,20

Almería

1,20

1,20

1,20

Avilés

1,13

1,10

1,00

Bahía de Algeciras

1,00

1,00

0,98

Bahía de Cádiz

1,18

1,18

1,10

Baleares

1,00

0,95

1,00

Barcelona

1,00

1,00

1,00

Bilbao

1,00

1,00

1,00

Cartagena

0,95

0,98

0,80

Castellón

1,00

1,10

1,00

Ceuta

1,30

1,30

1,30

Ferrol-San Cibrao

1,10

0,95

0,92

Gijón

1,25

1,20

1,10

Huelva

1,00

0,98

0,87

Las Palmas

1,20

1,30

1,30

Málaga

1,20

1,30

1,30

Marín y Ría de Pontevedra

1,10

1,15

1,00

Melilla

1,30

1,30

1,30

Motril

1,30

1,30

1,10

Pasajes

1,15

1,10

1,00

Sta. Cruz Tenerife

1,20

1,30

1,30

Santander

1,00

1,00

1,00

Sevilla

1,18

1,18

1,10

Tarragona

0,95

1,00

0,70

Valencia

1,17

1,15

1,00

Vigo

1,10

1,20

1,00

Villagarcía

1,25

1,10

1,00

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