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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

En vigor Jefatura del Estado · Publicada el 28 de diciembre de 2012 · Último cambio el 20 de octubre de 2022 · Ver en el BOE

Índice

  1. co
  2. Preámbulo
  3. TÍTULO I
  4. CAPÍTULO I
  5. Artículo 1. Ámbito de los Presupuestos Generales del Estado.
  6. Artículo 2. De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los Entes referidos en las letras a) a d) del artículo 1 de la presente Ley.
  7. Artículo 3. De los beneficios fiscales.
  8. Artículo 4. De la financiación de los créditos aprobados en el artículo 2 de la presente Ley.
  9. Artículo 5. De la cuenta de operaciones comerciales.
  10. Artículo 6. De los presupuestos de los Entes referidos en las letras f), g), h), i) y j) del artículo 1 de esta Ley.
  11. Artículo 7. Presupuesto del Banco de España.
  12. Artículo 8. Presupuesto de los Consorcios de la disposición adicional novena de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  13. CAPÍTULO II
  14. Artículo 9. Principios generales.
  15. Artículo 10. Créditos vinculantes.
  16. Artículo 11. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias.
  17. Artículo 12. De las limitaciones presupuestarias.
  18. Artículo 13. De las ampliaciones e incorporaciones de crédito.
  19. Artículo 14. Imputaciones de crédito.
  20. CAPÍTULO III
  21. Artículo 15. De la Seguridad Social.
  22. CAPÍTULO IV
  23. Artículo 16. Información a las Cortes Generales en materia de inversión y gasto público.
  24. TÍTULO II
  25. CAPÍTULO I
  26. Artículo 17. Módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.
  27. Artículo 18. Autorización de los costes de personal de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED).
  28. CAPÍTULO II
  29. Artículo 19. Competencias específicas en materia de modificaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  30. Artículo 20. Aplicación de remanentes de tesorería en el Presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.
  31. CAPÍTULO III
  32. Artículo 21. Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 22. Bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público.
  36. Artículo 23. Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal.
  37. CAPÍTULO II
  38. Artículo 24. Retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus Órganos consultivos, de la Administración General del Estado y otro personal directivo.
  39. Artículo 25. Retribuciones de los miembros del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Cuentas.
  40. Artículo 26. Retribuciones de los funcionarios del Estado incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
  41. Artículo 27. Personal laboral del sector público estatal.
  42. Artículo 28. Retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas.
  43. Artículo 29. Retribuciones del personal del Cuerpo de la Guardia Civil.
  44. Artículo 30. Retribuciones del personal del Cuerpo Nacional de Policía.
  45. Artículo 31. Retribuciones de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
  46. Artículo 32. Retribuciones del personal estatutario y del personal de la Seguridad Social no estatutario.
  47. CAPÍTULO III
  48. Artículo 33. Prohibición de ingresos atípicos.
  49. Artículo 34. Recompensas, cruces, medallas y pensiones de mutilación.
  50. Artículo 35. Otras normas comunes.
  51. Artículo 36. Requisitos para la determinación o modificación de retribuciones del personal laboral y no funcionario.
  52. Artículo 37. Contratación de personal laboral con cargo a los créditos de inversiones.
  53. Artículo 38. Competencia del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en materia de costes del personal al servicio del sector público.
  54. TÍTULO IV
  55. CAPÍTULO I
  56. Artículo 39. Revalorización de pensiones.
  57. CAPÍTULO II
  58. Artículo 40. Determinación inicial de las pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
  59. Artículo 41. Determinación inicial de las pensiones especiales de guerra.
  60. CAPÍTULO III
  61. Artículo 42. Limitación del señalamiento inicial de las pensiones públicas.
  62. CAPÍTULO IV
  63. Artículo 43. Incremento y modificación de los valores de las pensiones públicas.
  64. Artículo 44. Pensiones que no se incrementan.
  65. Artículo 45. Limitación del importe del incremento de las pensiones públicas.
  66. CAPÍTULO V
  67. Artículo 46. Reconocimiento de complementos para mínimos en las pensiones de Clases Pasivas.
  68. Artículo 47. Reconocimiento de los complementos para mínimos en las pensiones de la Seguridad Social.
  69. CAPÍTULO VI
  70. Artículo 48. Determinación inicial e incremento de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.
  71. Artículo 49. Pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez.
  72. TÍTULO V
  73. CAPÍTULO I
  74. Artículo 50. Deuda Pública.
  75. Artículo 51. Operaciones de crédito autorizadas a organismos públicos.
  76. Artículo 52. Información de la evolución de la Deuda del Estado al Ministerio de Economía y Competitividad y al Congreso de los Diputados y al Senado; y de las cuentas abiertas por el Tesoro en el Banco de España o en otras entidades financieras al Congreso de los Diputados y al Senado.
  77. Artículo 53. Recursos ajenos del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
  78. CAPÍTULO II
  79. Artículo 54. Importe de los Avales del Estado. 2 redacciones · cambió el 13/07/2013
  80. Artículo 55. Avales para garantizar valores de renta fija emitidos por Fondos de Titulización de activos.
  81. Artículo 56. Avales de las entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles estatales.
  82. Artículo 57. Información sobre avales públicos otorgados.
  83. CAPÍTULO III
  84. Artículo 58. Fondo de Cooperación para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE).
  85. Artículo 59. Fondo de Cooperación para Agua y Saneamiento.
  86. Artículo 60. Fondo para la Internacionalización de la Empresa (FIEM).
  87. Artículo 61. Reembolsos del Estado al Instituto de Crédito Oficial.
  88. Artículo 62. Adquisición de acciones y participaciones de Organismos Financieros Multilaterales.
  89. TÍTULO VI
  90. CAPÍTULO I
  91. Sección 1
  92. Artículo 63. Coeficientes de actualización del valor de adquisición. 2 redacciones · cambió el 30/10/2013
  93. Sección 2
  94. Artículo 64. Coeficientes de corrección monetaria. 2 redacciones · cambió el 30/10/2013
  95. Artículo 65. Pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades.
  96. CAPÍTULO II
  97. Sección 1
  98. Artículo 66. Devengo de determinadas operaciones intracomunitarias.
  99. Artículo 67. Obligaciones en materia de facturación.
  100. Artículo 68. Exención de los servicios prestados por las uniones y agrupaciones de interés económico a sus miembros.
  101. Artículo 69. Limitación de la exención en los contratos de arrendamiento financiero.
  102. Sección 2
  103. Artículo 70. Escala por transmisiones y rehabilitaciones de grandezas y títulos nobiliarios.
  104. Sección 3
  105. Artículo 71. Modificación de los niveles de imposición aplicables a los GLP destinados a usos distintos a los de carburante.
  106. Artículo 72. Exención para vehículos matriculados en otro Estado miembro de la Unión Europea.
  107. CAPÍTULO III
  108. Artículo 73. Tasas.
  109. Artículo 74. Tasas en materia de telecomunicaciones.
  110. Artículo 75. Tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas.
  111. Artículo 76. Tasa de aproximación.
  112. Artículo 77. Coeficientes correctores de aplicación a las tasas del buque, del pasaje y de la mercancía en los puertos de interés general.
  113. Artículo 78. Bonificaciones aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía.
  114. Artículo 79. Cuantías básicas de las tasas aplicables al sistema portuario de interés general.
  115. Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
  116. Artículo 81. Actualización de las prestaciones patrimoniales de carácter público de Aena Aeropuertos, S.A.
  117. TÍTULO VII
  118. CAPÍTULO I
  119. Sección 1
  120. Artículo 82. Régimen jurídico y saldos deudores.
  121. Sección 2
  122. Artículo 83. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  123. Artículo 84. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  124. Artículo 85. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  125. Artículo 86. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  126. Sección 3
  127. Subsección 1
  128. Artículo 87. Determinación de las entregas a cuenta.
  129. Artículo 88. Liquidación definitiva.
  130. Subsección 2
  131. Artículo 89. Participación de los municipios en los tributos del Estado para el ejercicio 2013.
  132. Artículo 90. Entregas a cuenta.
  133. Sección 4
  134. Artículo 91. Cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  135. Artículo 92. Cesión de la recaudación líquida del Impuesto sobre el Valor Añadido: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  136. Artículo 93. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre el alcohol y bebidas alcohólicas: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  137. Artículo 94. Cesión de la recaudación líquida por Impuestos Especiales sobre Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco: Determinación de las entregas a cuenta y de la liquidación definitiva.
  138. Sección 5
  139. Subsección 1
  140. Artículo 95. Determinación de las entregas a cuenta.
  141. Artículo 96. Liquidación definitiva.
  142. Subsección 2
  143. Artículo 97. Determinación de las entregas a cuenta.
  144. Artículo 98. Liquidación definitiva.
  145. Sección 6
  146. Artículo 99. Participación de los Territorios Históricos del País Vasco y Navarra en los tributos del Estado.
  147. Artículo 100. Participación de las entidades locales de las Islas Canarias en los tributos del Estado.
  148. Artículo 101. Participación de las Ciudades de Ceuta y de Melilla en los tributos del Estado.
  149. Sección 7
  150. Artículo 102. Subvenciones a las Entidades locales por servicios de transporte colectivo urbano.
  151. Artículo 103. Compensación a los Ayuntamientos de los beneficios fiscales concedidos a las personas físicas o jurídicas en los tributos locales.
  152. Artículo 104. Otras compensaciones y subvenciones a las Entidades locales. 2 redacciones · cambió el 23/02/2013
  153. Artículo 105. Anticipos a favor de los Ayuntamientos por desfases en la gestión recaudatoria de los tributos locales.
  154. Sección 8
  155. Artículo 106. Normas de gestión presupuestaria de determinados créditos a favor de las Entidades locales.
  156. Artículo 107. Información a suministrar por las Corporaciones locales.
  157. Artículo 108. Retenciones a practicar a las Entidades locales en aplicación de la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  158. CAPÍTULO II
  159. Artículo 109. Entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global.
  160. Artículo 110. Liquidación definitiva de los recursos del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y participación en los Fondos de Convergencia.
  161. Artículo 111. Transferencias a Comunidades Autónomas correspondientes al coste de los nuevos servicios traspasados.
  162. Artículo 112. Fondos de Compensación Interterritorial.
  163. TÍTULO VIII
  164. Artículo 113. Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social, Desempleo, Protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional durante el año 2013.
  165. Artículo 114. Cotización a las Mutualidades Generales de Funcionarios para el año 2013.
  166. Disposición adicional primera. Afectación de ingresos al Fondo de Cohesión Sanitaria.
  167. Disposición adicional segunda. Incorporación de remanentes de tesorería del Organismo Autónomo Instituto Nacional de Administración Pública.
  168. Disposición adicional tercera. Normas de ejecución presupuestaria del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI).
  169. Disposición adicional cuarta. Extracoste de generación de energía eléctrica insular y extrapeninsular.
  170. Disposición adicional quinta. Aportaciones para la financiación del Sector Eléctrico. 3 redacciones · cambió el 27/12/2013
  171. Disposición adicional sexta. Encomienda general por la que se reestructura la prestación de servicios de administración electrónica realizados por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda en el ámbito de la Administración General del Estado.
  172. Disposición adicional séptima. Enajenación de bienes inmuebles.
  173. Disposición adicional octava. Modificación del plazo previsto en la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, en relación con el Inventario de Bienes Muebles de la Iglesia. 4 redacciones · cambió el 30/10/2015
  174. Disposición adicional novena. Concesión de subvenciones o suscripción de convenios con Comunidades Autónomas que incumplan su objetivo de estabilidad presupuestaria, de deuda pública o de la regla de gasto.
  175. Disposición adicional décima. Convenios de colaboración entre las Entidades Gestoras de la Seguridad Social y las Comunidades Autónomas para el control y seguimiento de la incapacidad temporal.
  176. Disposición adicional décima primera. Préstamos y anticipos financiados con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.
  177. Disposición adicional décima segunda. Préstamos y anticipos de la política de investigación, desarrollo e innovación.
  178. Disposición adicional décima tercera. Subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla. 8 redacciones · cambió el 31/12/2020
  179. Disposición adicional décima cuarta. Subvención estatal para gastos de funcionamiento y asignación anual para gastos de seguridad de partidos políticos para 2013.
  180. Disposición adicional décima quinta. Convenios en materia de carreteras con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  181. Disposición adicional décima sexta. Retribuciones de los cargos directivos y restante personal de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y de sus entidades y centros mancomunados.
  182. Disposición adicional décima séptima. Módulos para la compensación económica por la actuación de Jueces de Paz y Secretarios de Juzgados de Paz.
  183. Disposición adicional décima octava. Militares de tropa y marinería.
  184. Disposición adicional décima novena. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal.
  185. Disposición adicional vigésima. Contratación de personal de las sociedades mercantiles públicas en 2013.
  186. Disposición adicional vigésima primera. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
  187. Disposición adicional vigésima segunda. Contratación de personal de las fundaciones del sector público y de los consorcios en 2013.
  188. Disposición adicional vigésima tercera. Indemnizaciones por razón del servicio del personal destinado en el extranjero.
  189. Disposición adicional vigésima cuarta. Otros gastos de personal en la Administración del Estado en 2013.
  190. Disposición adicional vigésima quinta. Limitación retributiva de los contratos mercantiles del personal del sector público.
  191. Disposición adicional vigésima sexta. Análisis sistemas retributivos de las Administraciones Públicas.
  192. Disposición adicional vigésima séptima. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
  193. Disposición adicional vigésima octava. Prestaciones familiares de la Seguridad Social.
  194. Disposición adicional vigésima novena. Subsidios económicos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, y pensiones asistenciales.
  195. Disposición adicional trigésima. Ayudas sociales a los afectados por el Virus de Inmunodeficiencia Humana (V.I.H.).
  196. Disposición adicional trigésima primera. Actualización de la cuantía de la prestación económica establecida por la Ley 3/2005, de 18 de marzo.
  197. Disposición adicional trigésima segunda. Plazos en Clases Pasivas. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
  198. Disposición adicional trigésima tercera. Indemnizaciones por tiempo de prisión y a favor de expresos sociales. 2 redacciones · cambió el 20/10/2022
  199. Disposición adicional trigésima cuarta. Regularización de encuadramientos indebidos en el sector público.
  200. Disposición adicional trigésima quinta. Incremento para el año 2013 de las prestaciones de gran invalidez del Régimen Especial de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas.
  201. Disposición adicional trigésima sexta. Pensiones de orfandad de Clases Pasivas. 2 redacciones · cambió el 20/10/2022
  202. Disposición adicional trigésima séptima. Régimen de Protección Social del Personal estatutario del Centro Nacional de Inteligencia.
  203. Disposición adicional trigésima octava. Descuento en la nómina de los empleados públicos por ausencia al trabajo por enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
  204. Disposición adicional trigésima novena. Interés legal del dinero.
  205. Disposición adicional cuadragésima. Seguro de Crédito a la Exportación.
  206. Disposición adicional cuadragésima primera. Ayudas reembolsables.
  207. Disposición adicional cuadragésima segunda. Fondo para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.
  208. Disposición adicional cuadragésima tercera. Apoyo financiero a las actuaciones en Parques Científicos y Tecnológicos.
  209. Disposición adicional cuadragésima cuarta. Participación de empresas españolas en Mecanismos de Flexibilidad del Protocolo de Kioto.
  210. Disposición adicional cuadragésima quinta. Extinción del Fondo de Apoyo a la República Helénica.
  211. Disposición adicional cuadragésima sexta. Garantía del Estado para obras de interés cultural.
  212. Disposición adicional cuadragésima séptima. Apoyo financiero a las pequeñas y medianas empresas.
  213. Disposición adicional cuadragésima octava. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  214. Disposición adicional cuadragésima novena. Apoyo financiero a empresas de base tecnológica.
  215. Disposición adicional quincuagésima. Apoyo financiero a jóvenes emprendedores.
  216. Disposición adicional quincuagésima primera. Apoyo financiero a emprendedores y empresas TIC-Agenda Digital. 2 redacciones · cambió el 30/12/2014
  217. Disposición adicional quincuagésima segunda. Apoyo financiero a las actuaciones en materia de infraestructuras de telecomunicaciones en colaboración con las Comunidades Autónomas.
  218. Disposición adicional quincuagésima tercera. Fondo de apoyo para la promoción y desarrollo de infraestructuras y servicios del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia.
  219. Disposición adicional quincuagésima cuarta. Dotación de los fondos de fomento a la inversión española con interés español en el exterior.
  220. Disposición adicional quincuagésima quinta. Porcentaje sobre el rendimiento de la tasa de reserva de dominio público radioeléctrico a percibir por la Corporación RTVE.
  221. Disposición adicional quincuagésima sexta. Actividades prioritarias de mecenazgo.
  222. Disposición adicional quincuagésima séptima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración de la «3.ª edición de la Barcelona World Race».
  223. Disposición adicional quincuagésima octava. Beneficios fiscales aplicables al Programa de preparación de los deportistas españoles de los juegos de «Río de Janeiro 2016».
  224. Disposición adicional quincuagésima novena. Beneficios Fiscales aplicables a los actos de celebración del VIII Centenario de la Peregrinación de San Francisco de Asís a Santiago de Compostela (1214-2014).
  225. Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015". 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
  226. Disposición adicional sexagésima primera. Beneficios fiscales aplicables al «Año Junípero Serra 2013».
  227. Disposición adicional sexagésima segunda. Beneficios fiscales aplicables al evento de salida de la vuelta al mundo a vela «Alicante 2014».
  228. Disposición adicional sexagésima tercera. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Año Santo Jubilar Mariano 2013-2014 en la Real Ilustre y Fervorosa Hermandad y Cofradía de Nazarenos de Nuestra Señora del Rosario, Nuestro Padre Jesús de la Sentencia y María Santísima de la Esperanza Macarena en la ciudad de Sevilla».
  229. Disposición adicional sexagésima cuarta. Prórroga de los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas para Lorca, Murcia.
  230. Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones en las prestaciones patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos destinos. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
  231. Disposición adicional sexagésima sexta. Excepción de la aplicación del Reglamento (CE) nº 1794/2006, de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea, en el cálculo de la tarifa unitaria de base aplicable por el uso de la red de ayudas a la navegación aérea y en el cálculo e imputación de costes de la tasa de a
  232. Disposición adicional sexagésima séptima. Actualización de los límites máximos de la cuantía de aportación mensual de los usuarios en la cartera común suplementaria del Sistema Nacional de Salud.
  233. Disposición adicional sexagésima octava. Financiación a la Iglesia Católica.
  234. Disposición adicional sexagésima novena. Asignación de cantidades a fines sociales.
  235. Disposición adicional septuagésima. Criterios para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado mencionado en el Capítulo I, del Título VII de la presente Ley, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 121 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. 2 redacciones · cambió el 23/02/2013
  236. Disposición adicional septuagésima primera. Fondo de Cohesión Sanitaria.
  237. Disposición adicional septuagésima segunda. Retenciones en las centrales de compras u otros instrumentos de cooperación interadministrativa.
  238. Disposición adicional septuagésima tercera. Refinanciación de operaciones de crédito. 2 redacciones · cambió el 23/02/2013
  239. Disposición adicional septuagésima cuarta. Regulación del destino del superávit presupuestario de las Entidades Locales.
  240. Disposición adicional septuagésima quinta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del IV Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  241. Disposición adicional septuagésima sexta. Aportación financiera del Servicio Público de Empleo Estatal a la financiación del Plan Integral de Empleo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
  242. Disposición adicional septuagésima séptima. Reducción en la cotización a la Seguridad Social en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como en los supuestos de enfermedad profesional.
  243. Disposición adicional septuagésima octava. Cotización de los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicadas a la venta ambulante.
  244. Disposición adicional septuagésima novena. Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social a favor del personal investigador. 2 redacciones · cambió el 26/12/2013
  245. Disposición adicional ctogésima. Pago de deudas con la Seguridad Social de instituciones sanitarias cuya titularidad ostenten las Administraciones Públicas o instituciones sin ánimo de lucro.
  246. Disposición adicional octogésima primera. Gestión de las acciones, medidas y programas establecidos en la letra h) del artículo 13 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
  247. Disposición adicional octogésima segunda. Determinación del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2013.
  248. Disposición adicional octogésima tercera. Aplazamiento de la aplicación de la disposición adicional trigésima de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social.
  249. Disposición adicional octogésima cuarta. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  250. Disposición adicional octogésima quinta. Financiación de la formación profesional para el empleo.
  251. Disposición adicional octogésima sexta. Suspensión normativa.
  252. Disposición adicional octogésima séptima. Creación de Agencias Estatales.
  253. Disposición adicional octogésima octava. Obras de interés general.
  254. Disposición adicional octogésima novena. Régimen aplicable a los servicios ferroviarios gestionados por FEVE que discurran sobre red ferroviaria de interés general de ancho métrico, a partir de su fecha de extinción.
  255. Disposición adicional nonagésima. Participación de la Comunidad Foral de Navarra en los grupos de trabajo del ECOFIN.
  256. Disposición adicional nonagésima primera. Infraestructuras educativas de Ceuta y Melilla.
  257. Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a las pensiones de orfandad de Clases Pasivas, reconocidas al amparo de la legislación vigente a 31 de diciembre de 1984.
  258. Disposición transitoria segunda. Reintegro de beneficios en la cotización no deducidos con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley.
  259. Disposición transitoria tercera. Indemnización por residencia del personal al servicio del sector público estatal.
  260. Disposición transitoria cuarta. Complementos personales y transitorios.
  261. Disposición transitoria quinta. Compensación fiscal por percepción de determinados rendimientos del capital mobiliario con período de generación superior a dos años en 2012.
  262. Disposición transitoria sexta. Complementos para mínimos en pensiones de Clases Pasivas causadas antes de 1 de enero de 2013.
  263. Disposición transitoria séptima. Aplazamiento de entrada en vigor.
  264. Disposición transitoria octava. Asociación y adhesión a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.
  265. Disposición transitoria novena. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
  266. Disposición derogatoria primera. Derogación de la disposición final segunda del Real Decreto-Ley 7/2010, de 7 de mayo, por el que se crea el Fondo de Apoyo a la República Helénica y se autoriza un crédito extraordinario por importe de 9.794.387.450 euros para su dotación.
  267. Disposición derogatoria segunda. Derogación de la disposición adicional trigésima octava de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
  268. Disposición derogatoria tercera. Derogación de la disposición adicional octogésima primera de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.
  269. Disposición derogatoria cuarta. Derogación en materia de subvenciones al transporte marítimo y aéreo para residentes en Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla.
  270. Disposición final primera. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
  271. Disposición final segunda. Modificación de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
  272. Disposición final tercera. Modificación de la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión.
  273. Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 4/1990 de Presupuestos Generales del Estado para 1990.
  274. Disposición final quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
  275. Disposición final sexta. Modificación de la Ley 13/1994, de 1 de junio, de Autonomía del Banco de España.
  276. Disposición final séptima. Modificación del artículo 77 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
  277. Disposición final octava. Modificación de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de ordenación del mercado de tabacos y normativa tributaria.
  278. Disposición final novena. Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
  279. Disposición final décima. Modificación de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
  280. Disposición final décima primera. Modificación de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
  281. Disposición final décima segunda. Con efectos 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se da nueva redacción al apartado a) del número 2 del artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que queda redactado como sigue:
  282. Disposición final décima tercera. Modificación de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.
  283. Disposición final décima cuarta. Modificación de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
  284. Disposición final décima quinta. Modificación del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
  285. Disposición final décima sexta. Modificación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
  286. Disposición final décima séptima. Modificación de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2007.
  287. Disposición final décima octava. Modificación de la Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.
  288. Disposición final décima novena. Modificación de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
  289. Disposición final vigésima. Modificación de la disposición adicional cuarta del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.
  290. Disposición final vigésima primera. Modificación de la disposición adicional octava de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
  291. Disposición final vigésima segunda. Modificación del apartado 1 del artículo 36 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
  292. Disposición final vigésima tercera. Modificación de la Ley Orgánica 6/2011, de 30 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando.
  293. Disposición final vigésima cuarta. Modificación del Real Decreto-Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
  294. Disposición final vigésima quinta. Modificación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
  295. Disposición final vigésima sexta. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.
  296. Disposición final vigésima séptima. Modificación de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral de las Víctimas del Terrorismo.
  297. Disposición final vigésima octava. Modificación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
  298. Disposición final vigésima novena. Modificación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
  299. Disposición final trigésima. Gestión de créditos presupuestarios en materia de Clases Pasivas.
  300. Disposición final trigésima primera. Modificación del Real Decreto-Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público.
  301. Firma
  302. ANEXO I
  303. ANEXO II
  304. ANEXO III
  305. ANEXO IV
  306. ANEXO V
  307. ANEXO VI
  308. ANEXO VII
  309. ANEXO VIII
  310. ANEXO IX
  311. ANEXO X
  312. ANEXO XI
  313. ANEXO XII
  314. ANEXO XIII
  315. ANEXO XIV