Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero
Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos:
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Concepto |
Euros |
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A1. Certificación a instancia de parte |
17,61 |
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B. Informes facultativos sin toma de datos de campo |
64,00 |
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C1. Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día |
191,45 |
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C2. Informes facultativos con toma de datos de campo. Cada día siguiente |
127,39 |
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F. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas |
86,52 |


