LexTotal

Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero

Artículo 80. Tasas por informes y otras actuaciones previstas en el Decreto 140/1960, de 4 de febrero

Con efectos de 1 de enero de 2013 y vigencia indefinida, se modifica la cuantía de los siguientes conceptos recogidos en el artículo 4 del Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones, quedando redactados en los siguientes términos:

Concepto

Euros

A1. Certificación a instancia de parte

17,61

B. Informes facultativos sin toma de datos de campo

64,00

C1. Informes facultativos con toma de datos de campo. Primer día

191,45

C2. Informes facultativos con toma de datos de campo. Cada día siguiente

127,39

F. Por registro de concesiones y autorizaciones administrativas

86,52

← Artículo 79 Índice Artículo 81 →