Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Disposición adicional vigésima primera. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Disposición adicional vigésima primera. Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Excepcionalmente, y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 23.Tres de esta Ley, el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 23.Uno, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u otros de los sectores contemplados en el citado precepto.
← Disposición adicional vigésima Índice Disposición adicional vigésima segunda →


