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Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

ANEXO III

ANEXO III

Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos

 

Miles de Euros

Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:

 

Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI)

400.000,00

Ministerio de Fomento:

 

Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1)

84.753,00

Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2)

1.684.298,00

RENFE-Operadora (3)

153.350,00

Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:

 

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir

100.000,00

Confederación Hidrográfica del Júcar

65.000,00

Confederación Hidrográfica del Miño-Sil

4.940,00

Confederación Hidrográfica del Cantábrico

24.000,00

Confederación Hidrográfica del Tajo

10.200,00

Mancomunidad de los Canales del Taibilla

37.064,00

Ministerio de Economía y Competitividad:

 

Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4)

18.000.000,00

Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (5)

8.200.000,00

(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2013, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.543.638 miles de euros.

(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.

(5) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas financieras a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

Se modifica por el art. 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. BOE-A-2014-2219.

Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8556.

Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7063.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2014 En vigor BOE-A-2014-2219 Leer Qué cambió
4 de agosto de 2013 BOE-A-2013-8556 Leer Qué cambió
30 de junio de 2013 BOE-A-2013-7063 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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