Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
ANEXO III
ANEXO III
Operaciones de crédito autorizadas a Organismos Públicos
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Miles de Euros |
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Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas: |
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Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) |
400.000,00 |
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Ministerio de Fomento: |
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Puertos del Estado y Autoridades Portuarias (1) |
84.753,00 |
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Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) (2) |
1.684.298,00 |
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RENFE-Operadora (3) |
153.350,00 |
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Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente: |
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Confederación Hidrográfica del Guadalquivir |
100.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Júcar |
65.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Miño-Sil |
4.940,00 |
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Confederación Hidrográfica del Cantábrico |
24.000,00 |
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Confederación Hidrográfica del Tajo |
10.200,00 |
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Mancomunidad de los Canales del Taibilla |
37.064,00 |
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Ministerio de Economía y Competitividad: |
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Instituto de Crédito Oficial (ICO) (4) |
18.000.000,00 |
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Fondo para la financiación de los pagos a proveedores (5) |
8.200.000,00 |
(1) Importe máximo a contraer con entidades de crédito durante el ejercicio 2013, si bien el importe de la deuda viva con entidades de crédito a 31 de diciembre no podrá exceder de 2.543.638 miles de euros.
(2) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a largo plazo con entidades financieras, proveedores y por emisiones de valores de renta fija entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
(3) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas a corto y largo plazo con entidades de crédito, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
(4) Este límite no afectará a las operaciones de tesorería que se concierten y amorticen dentro del año, ni a la refinanciación de la deuda contraída a corto y largo plazo.
(5) Esta cifra se entenderá como incremento neto máximo de las deudas financieras a corto y largo plazo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.
Se modifica por el art. 3 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero. BOE-A-2014-2219.
Se modifica por el art. 3 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto. BOE-A-2013-8556.
Se modifica por la disposición final 4 del Real Decreto-ley 8/2013, de 28 de junio. BOE-A-2013-7063.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2014 En vigor | BOE-A-2014-2219 | Leer | Qué cambió |
| 4 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-8556 | Leer | Qué cambió |
| 30 de junio de 2013 | BOE-A-2013-7063 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


