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Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

ANEXO V

ANEXO V

Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de esta Ley, los importes anuales y desglose de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas ubicados en las Ciudades de Ceuta y Melilla, quedan establecidos con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2013 de la siguiente forma:

 

Euros

EDUCACIÓN INFANTIL

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.014,84

Gastos variables

3.740,29

Otros gastos

6.587,97

IMPORTE TOTAL ANUAL

44.343,10

EDUCACIÓN PRIMARIA

 

Relación profesor / unidad: 1,17:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

34.014,84

Gastos variables

3.740,29

Otros gastos

6.587,97

IMPORTE TOTAL ANUAL

44.343,10

EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA

 

I. Primer y segundo curso 1.

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

43.468,51

Gastos variables

4.400,15

Otros gastos

8.564,39

IMPORTE TOTAL ANUAL

56.433,05

I. Primer y segundo curso 2.

 

Relación profesor / unidad: 1,49:1

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

49.037,86

Gastos variables

7.609,82

Otros gastos

8.564,39

IMPORTE TOTAL ANUAL

65.212,07

II. Tercer y cuarto curso.

 

Relación profesor / unidad: 1,65:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

54.303,67

Gastos variables

8.426,98

Otros gastos

9.452,85

IMPORTE TOTAL ANUAL

72.183,50

PROGRAMAS DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL INICIAL

 

– Auxiliar de Comercio y Almacén.

 

Relación profesor / unidad: 1,20:1.

 

Salarios de personal docente, incluidas cargas sociales

49.144,09

Gastos variables

8.426,98

Otros gastos

9.452,85

IMPORTE TOTAL ANUAL

67.023,92

La cuantía del componente del módulo de «Otros gastos» para las unidades concertadas en las enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Programas de Cualificación Profesional Inicial será incrementada en 1.181,09 euros en los centros ubicados en Ceuta y Melilla, en razón del mayor coste originado por el plus de residencia del Personal de Administración y Servicios.

Al personal docente de los Centros concertados ubicados en Ceuta y Melilla, se le abonará la cantidad correspondiente al plus de residencia establecido en el correspondiente Convenio Colectivo, si bien la Administración Educativa no asumirá incrementos superiores al porcentaje de incremento global fijado en la presente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

1 A los maestros que imparten 1.º y 2.º curso de Educación Secundaria Obligatoria, se les abonará en el año 2013 la misma cuantía que se establezca para los maestros de los mismos cursos en los centros públicos.

2 A los licenciados que impartan 1,º y 2,º curso de Educación Secundaria Obligatoria se les aplicará este módulo

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