Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús en el año 2015".
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 1 de enero de 2014.
Tachado: lo que se quitó (13 palabras). Subrayado: lo que se añadió (9 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional sexagésima. Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «V "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila de Jesús en el año 2015». 2015".
Uno. La celebración del «V "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa a celebrar en Ávila de Jesús en el año 2015» 2015" tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2013 a al 31 de diciembre de 2015.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad a lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la citada Ley 49/2002.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2014 En vigor | BOE-A-2013-13616 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
← Disposición adicional quincuagésima novena Índice Disposición adicional sexagésima primera →


