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Legislación › Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones en las prestaciones patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos destinos.

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Disposición adicional sexagésima quinta. Bonificaciones en las prestaciones patrimoniales públicas por apertura de rutas a nuevos destinos.
Uno. La apertura de rutas aéreas a nuevos destinos dará derecho a las compañías aéreas que operen en los aeropuertos gestionados por Aena Aeropuertos S.A. a obtener las bonificaciones previstas en esta disposición en las prestaciones públicas por salida de pasajeros y por seguridad.
Dos. A efectos de lo previsto en esta disposición, se considera ruta aérea a nuevo destino, el conjunto de operaciones comerciales de transporte aéreo de pasajeros con origen en un aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. y destino en otro aeropuerto diferente, siempre que no haya sido explotada durante la temporada equivalente inmediatamente anterior.
Se considera que en la temporada inmediata anterior se ha explotado una ruta aérea con el nuevo destino previsto, cuando durante dicha temporada se hayan explotado rutas con el mismo aeropuerto de origen y destino en otro aeropuerto que se encuentre en la misma área de influencia del aeropuerto de destino, siempre que el número de operaciones de tales rutas haya superado las 30 operaciones de salida, en la temporada de verano, y las 20 operaciones de salida, en la temporada de invierno, por el conjunto de compañías que operan en el aeropuerto de Aena Aeropuertos S.A. considerado.
Se considerará que los aeropuertos de destino se encuentran en la misma área de influencia cuando disten entre sí menos de 150 Km.
Tres. Para tener derecho a la bonificación, la compañía aérea deberá acreditar durante los dos años consecutivos a los que se extiende ésta y para cada una de las respectivas temporadas de verano e invierno, los siguientes requisitos:
a) En el primer año se deberá acreditar:
1.º En la temporada de verano, un incremento de, al menos, 15 operaciones de salida por ruta respecto a la temporada de verano anterior, siempre que se mantengan, al menos, 30 operaciones de salida por ruta en la temporada.
2.º En la temporada de invierno, un incremento de, al menos, 10 operaciones de salida por ruta respecto a la temporada de invierno anterior, siempre que se mantengan, al menos, 20 operaciones de salida por ruta en la temporada.
En el segundo año, se deberán mantener, al menos, los mismos niveles de operaciones de salida por ruta durante cada temporada.
b) Incrementar el número neto de rutas en el conjunto de los aeropuertos de Aena Aeropuertos S.A. para cada temporada y zona de operación. A estos efectos, se consideran dos zonas de operación: el Espacio Económico Europeo (EEE) y las rutas Internacionales, esto es, las realizadas fuera del EEE. El cálculo del incremento de rutas netas se realizará separadamente para cada zona de operación.
Se consideran incremento neto de rutas el resultado de restar a las rutas de más de 30 operaciones de salida abiertas en la temporada de verano, las rutas de más de 30 operaciones de salida cerradas en dicha temporada, o a las rutas de más de 20 operaciones de salida abiertas en la temporada de invierno, las rutas de más de 20 operaciones de salida cerradas en esta temporada.
c) Mantener, al menos, el número de operaciones de salida de la compañía en el conjunto de Aena Aeropuertos S.A. correspondiente a la temporada equivalente anterior para cada zona de operación en la que es susceptible de recibir la subvención.
Cuatro. El importe de la bonificación será, en el primer año, el 50 por ciento y, en el segundo año, el 25 por ciento del importe de las prestaciones públicas por salida de pasajeros y seguridad, liquidadas por Aena Aeropuertos S.A., por los pasajeros transportados a nuevos destinos en cada temporada con derecho a subvención.
El importe de la bonificación se aplicará como máximo al número de rutas neto incrementado por la compañía en cada zona de operación.
En el caso de que una compañía haya operado en una temporada más rutas a nuevos destinos de aquellos a los que tiene derecho a bonificación, ésta se aplicará sobre aquellas rutas a nuevos destinos que más beneficien a la compañía.
Cinco. Las bonificaciones se devengarán por temporadas vencidas y deberán solicitarse durante el mes siguiente a la finalización de la respectiva temporada de invierno o verano.
El abono de las bonificaciones se realizará por Aena Aeropuertos S.A. compensando su importe con cualesquiera cantidades que le adeuden la compañía aérea beneficiaria y, no siendo ello posible en todo o en parte, mediante su pago en efectivo antes de transcurridos seis meses desde la finalización de la temporada correspondiente.
Seis. El incumplimiento o no mantenimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el plazo de los dos años que dan derecho a la bonificación, supondrá su pérdida durante todo el periodo, procediendo Aena Aeropuertos S.A. a solicitar a la compañía aérea beneficiaria la devolución de las subvenciones correspondientes por nuevas rutas que hayan sido percibidas con anterioridad.
Siete. En el caso de los pasajeros en conexión, el importe de la subvención se minorará en la bonificación aplicada en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 78 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.
(Derogado).

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1 de enero de 2014 En vigor BOE-A-2013-13616 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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