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Legislación › Real Decreto 1676/2012, de 14 de diciembre, por el que se aprueba la norma de calidad para el café.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Disposición transitoria única. Prórroga de comercialización.

Los productos, objeto de la norma de calidad que se aprueba, elaborados sin etiquetar o etiquetados con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto y que no se ajusten a lo dispuesto en el mismo, podrán comercializarse hasta que se agoten las existencias, siempre que cumplan con las disposiciones vigentes anteriores a su entrada en vigor.

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