Legislación › Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
ANEXO II
Comparación entre la redacción en vigor desde el 30 de diciembre de 2012 y la del 29 de diciembre de 2013.
Tachado: lo que se quitó (76 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
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ANEXO II
Criterios básicos y especificaciones técnicas de los modelos de receta oficial de estupefacientes de uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual
Las recetas oficiales de estupefacientes para uso humano para la asistencia sanitaria privada y cumplimentación manual, se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
1. En el ángulo superior izquierdo del modelo de justificante de recepción del talonario que se incorpora en este anexo, se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta.
2. En la parte inferior central del modelo de receta que se incorpora en este anexo se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta.
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
3. En la contraportada del talonario de recetas oficiales de estupefacientes podrán figurar las condiciones de utilización.
4. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso humano:
a) Los talonarios estarán numerados Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.
b) Cada talonario estará numerado y tendrán una cubierta impresa constará de:
1.º Cubierta: Impresa a dos 2/0 tintas, con solapa envolvente en papel couché falda para evitar transferencia de información entre receta y receta, sobre soporte estucado de 150 g/m2. gramos.
b) 2.º Hoja de apertura: Justificante de recepción de talonario, impreso del talonario. Ubicado tras la cubierta. Impreso a una tinta 1/0 tintas, en papel Offset offset blanco de 90 gramos, blanco. gramos para diligencia de entrega y recibo, que incluirá el código del talonario.
c) Cada talonario constará
3.º 50 juegos de recetas numeradas, numeradas y con código de barras, impresas en papel químico autocopiativo, formada formado cada receta juego por la receta propiamente dicha, dicha y una hoja de información al paciente. La receta en irá impresa sobre papel blanco de 80 gramos de color blanco, y la hoja de información en al paciente sobre papel de color verde. Impresión a una tinta. verde de 57 gramos.
d) Tamaño c) Número de tintas de la receta aproximado: 22 por 12 centímetros para todas las recetas en soporte papel, tanto receta: 3/0. Número de cumplimentación manual como informatizada. tintas de
e) La encuadernaciónlos talonarios se realizará por la hoja de información al paciente: 1/0.
d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo izquierdo. El cuerpo de las recetas llevará una línea de trepado para facilitar la separación de las recetas, e incluirá el justificante mismas.
e) Medidas de recepción del talonario. seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.
Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las comunidades autónomas Comunidades Autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13731 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


