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Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.

En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de diciembre de 2012 · Último cambio el 28 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. Preámbulo
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Definiciones.
  5. Artículo 3. Consideraciones generales.
  6. CAPÍTULO II
  7. Artículo 4. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes de uso humano.
  8. Artículo 5. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en la asistencia sanitaria privada.
  9. Artículo 6. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud.
  10. Artículo 7. Confección, edición y distribución.
  11. Artículo 8. Condiciones de prescripción.
  12. Artículo 9. Condiciones de dispensación.
  13. Artículo 10. Validez de la receta oficial de estupefacientes en soporte papel.
  14. CAPÍTULO III
  15. Artículo 11. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario.
  16. Artículo 12. Confección, edición y distribución.
  17. Artículo 13. Condiciones de prescripción.
  18. Artículo 14. Datos a consignar.
  19. Artículo 15. Condiciones de dispensación.
  20. Artículo 16. Validez de la receta.
  21. CAPÍTULO IV
  22. Artículo 17. Sistema de información.
  23. Artículo 18. Coordinación de las Administraciones.
  24. Artículo 19. Protección de datos.
  25. Artículo 20. Libro de contabilidad de estupefacientes.
  26. Artículo 21. Documentos en formato electrónico.
  27. Disposición adicional primera. Condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
  28. Disposición adicional segunda. Control de estupefacientes en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  29. Disposición adicional tercera. Aplicación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
  30. Disposición adicional cuarta. Control de los estupefacientes de la Lista II.
  31. Disposición adicional quinta. Receta manual de cumplimentación informatizada y receta electrónica de estupefacientes de las Mutualidades Administrativas.
  32. Disposición adicional sexta. Documentos de control en formato electrónico en laboratorios y almacenes de distribución.
  33. Disposición adicional séptima. Documentos con valor probatorio.
  34. Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de receta.
  35. Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
  36. Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
  37. Disposición final segunda. Título competencial.
  38. Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
  39. Disposición final cuarta. Reglas de supletoriedad.
  40. Disposición final quinta. Entrada en vigor.
  41. Firma
  42. ANEXO I
  43. ANEXO II
  44. ANEXO III
  45. ANEXO IV