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Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
En vigor Ministerio de la Presidencia · Publicada el 29 de diciembre de 2012 · Último cambio el 28 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Consideraciones generales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes de uso humano.
- Artículo 5. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en la asistencia sanitaria privada.
- Artículo 6. Especificaciones de la receta oficial de estupefacientes en el Sistema Nacional de Salud.
- Artículo 7. Confección, edición y distribución.
- Artículo 8. Condiciones de prescripción.
- Artículo 9. Condiciones de dispensación.
- Artículo 10. Validez de la receta oficial de estupefacientes en soporte papel.
- CAPÍTULO III
- Artículo 11. Requisitos y formato de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario.
- Artículo 12. Confección, edición y distribución.
- Artículo 13. Condiciones de prescripción.
- Artículo 14. Datos a consignar.
- Artículo 15. Condiciones de dispensación.
- Artículo 16. Validez de la receta.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 17. Sistema de información.
- Artículo 18. Coordinación de las Administraciones.
- Artículo 19. Protección de datos.
- Artículo 20. Libro de contabilidad de estupefacientes.
- Artículo 21. Documentos en formato electrónico.
- Disposición adicional primera. Condiciones de la receta oficial de estupefacientes en el ámbito de las Fuerzas Armadas.
- Disposición adicional segunda. Control de estupefacientes en otros centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Disposición adicional tercera. Aplicación a las Ciudades de Ceuta y de Melilla.
- Disposición adicional cuarta. Control de los estupefacientes de la Lista II.
- Disposición adicional quinta. Receta manual de cumplimentación informatizada y receta electrónica de estupefacientes de las Mutualidades Administrativas.
- Disposición adicional sexta. Documentos de control en formato electrónico en laboratorios y almacenes de distribución.
- Disposición adicional séptima. Documentos con valor probatorio.
- Disposición transitoria única. Coexistencia de modelos de receta.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Modificación del Real Decreto 1246/2008, de 18 de julio, por el que se regula el procedimiento de autorización, registro y farmacovigilancia de los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente.
- Disposición final segunda. Título competencial.
- Disposición final tercera. Desarrollo normativo y aplicación.
- Disposición final cuarta. Reglas de supletoriedad.
- Disposición final quinta. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


