Legislación › Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
ANEXO III
ANEXO III
Criterios básicos y especificaciones técnicas de la receta oficial de estupefacientes para uso veterinario
Las recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
1. En la parte inferior del modelo que se incorpora en este anexo, se hará constar la identidad de la Administración que emite la receta y el código de receta.
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la receta se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
2. En la contraportada del talonario de recetas oficiales de estupefacientes podrán figurar las condiciones de utilización.
3. Especificaciones técnicas de los talonarios de recetas oficiales de estupefacientes para uso veterinario:
a) Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.
b) Cada talonario estará numerado y constará de:
1.º Cubierta: Impresa a 1/1 tintas sobre soporte estucado de 150 gramos.
2.º Hoja de apertura: Justificante de recepción del talonario. Ubicado tras la cubierta. Impreso a 1/0 tintas, en papel offset blanco de 90 gramos.
3.º 50 juegos de recetas numeradas y con código de barras, impresas en papel químico autocopiativo, formado cada juego por original y dos copias. El original impreso sobre papel de 80 gramos de color blanco y las dos copias en papel autocopiativo de 53 gramos en segunda y 57 gramos en tercera, ambas en color rosa.
c) Número de tintas de la receta: 3/0.
d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo. El cuerpo de las recetas llevará una línea de trepado para facilitar la separación de las mismas.
e) Medidas de seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.
Los talonarios de recetas de estupefacientes editados por las comunidades autónomas se ajustarán al modelo que figura en este anexo sin perjuicio de las diferencias idiomáticas y de identificación que las mismas establezcan.
Se modifican los apartados 1 y 3 y los modelos "Receta oficial de estupefacientes para uso veterinario", copia para el propietario o responsable del animal y copia para el veterinario prescriptor, por el art. único.3 de la Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-13731.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13731 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


