Legislación › Real Decreto 1675/2012, de 14 de diciembre, por el que se regulan las recetas oficiales y los requisitos especiales de prescripción y dispensación de estupefacientes para uso humano y veterinario.
ANEXO I
ANEXO I
Criterios básicos y especificaciones técnicas de los vales de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos
Los vales de entrega de estupefacientes para oficinas y servicios de farmacia, almacenes de distribución y laboratorios farmacéuticos se adaptarán a las características comunes que se establecen en este anexo.
1. En el ángulo superior izquierdo del modelo que se incorpora en este anexo, tanto en la hoja para diligencia de entrega y recibo (en matriz y recibo) como en el vale (en matriz y vale), se hará constar la identidad de la Administración que emite los vales.
Las dimensiones de los espacios destinados a cada uno de los datos que deben figurar en la matriz y en el vale se adaptarán a los requisitos de edición o impresión que las Administraciones sanitarias establezcan.
2. Cada vale se utilizará exclusivamente para una sustancia activa estupefaciente y en medicamentos para un solo tamaño de envase.
3. Especificaciones técnicas de los vales oficiales de entregas de estupefacientes para farmacias, almacenes y laboratorios.
a) Tamaño: 22 por 12,7 centímetros.
b) Cada talonario estará numerado y constará de:
1.º Cubierta: Impresa a 1/0 tintas (P-2925 U), sobre soporte estucado de 150 gramos.
2.º Hoja de apertura: Ubicada tras la cubierta con número de talonario y código de barras. Impresa a 1/0 tintas, en papel offset blanco de 90 gramos, para diligencia de entrega y recibo.
3.º 100 vales numerados y con código de barras impresos en papel offset de 90 gramos de color blanco.
4.º Número de tintas del vale: 3/0.
c) Numeración doble en todos los vales (en matriz y vale), impresa en negro.
d) Encuadernación: Todo el bloque encolado y grapado al margen izquierdo. El cuerpo del vale llevará una línea de trepado para facilitar la separación de la matriz.
e) Medidas de seguridad: Tintas luminiscentes y anticopia con microimpresión.
Se modifica el apartado 3, la "Hoja para diligencia de entrega y recibo" y el "Modelo de vale" por el art. único.1 de la Orden PRE/2436/2013, de 26 de diciembre. BOE-A-2013-13731.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2013 En vigor | BOE-A-2013-13731 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2012 | Texto original | Leer |


