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Legislación › Resolución de 26 de diciembre de 2012, de la Mutualidad General Judicial, por la que se establecen los criterios de concesión de las ayudas del Fondo de Asistencia Social.

III

III. Requisitos específicos

a) Ayudas para enfermos celíacos. Esta ayuda social está destinada a paliar las especiales necesidades de los enfermos celíacos beneficiarios del mutualista titular menores de dieciocho años y consiste en la concesión de una ayuda económica anual cuyo importe será de 200 euros.

Se deberá aportar certificado médico del especialista que acredite la enfermedad celíaca padecida por el beneficiario.

Los ingresos netos de la unidad familiar del ejercicio precedente al que se solicita la ayuda no deberá superar el límite de renta establecido en el Baremo siguiente:

Baremo de renta para la concesión de ayudas

Euros/año

Peticionario soltero, separado o viudo sin cargas familiares

40.890

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, sin hijos

47.395

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con un hijo menor de 21 años

56.688

Peticionario con cónyuge o pareja de hecho, con dos o más hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

Peticionario soltero, separado o viudo con un hijo menor de 21 años

50.182

Peticionario soltero o viudo, con dos hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

59.474

Peticionario soltero o viudo, con tres o más hijos menores de 21 años o mayor discapacitado o incapacitado para trabajar

60.406

b) Ayudas para enfermos crónicos y oncológicos. Esta ayuda social se dirige a contribuir en los gastos a que hayan de atender los mutualistas y beneficiarios que tengan la condición de enfermos crónicos u oncológicos, por la adquisición de los siguientes artículos:

– Cama articulada y/o accesorios.

– Grúa elevadora de enfermos o aparatos similares y el arnés correspondiente, en su caso.

– Asiento giratorio de bañera.

– Prótesis capilares.

– Sujetador postmastectomía.

– Elevador de WC.

Las camas articuladas se considerarán de forma completa, incluyendo en este concepto el somier o estructura articulada, las barandillas, sus elementos de apoyo, y el colchón adecuado, de látex o similar.

La naturaleza y características de la enfermedad que afecte al interesado y la necesidad de las adquisiciones y adaptaciones objeto de estas ayudas, se acreditarán mediante informe del médico especialista.

La cuantía de la ayuda consistirá en el importe de la factura, con un máximo y por un periodo de carencia que se ajustarán para cada artículo a lo establecido en el siguiente cuadro:

Prestación

Cuantía

–

Euros

Carencia

Cama articulada

900,00

Por una sola vez.

Accesorio cama articulada

120,00

Por una sola vez.

Grúa elevadora y arnés

500,00

Por una sola vez.

Asiento giratorio de bañera

100,00

Por una sola vez.

Prótesis capilares

350,00

Una vez al año.

Sujetador posmastectomía (hasta un máximo de dos)

150,00, en total

Dos veces al año.

Elevador de WC.

30

Por una sola vez.

c) Estados de extrema necesidad: Podrán concederse otras ayudas económicas para atender gastos derivados de estados extremos de necesidad en los que puedan encontrarse los mutualistas o sus beneficiarios, no contemplados en los apartados anteriores ni cubiertos por otras prestaciones de la Mutualidad General Judicial. La cuantía de estas ayudas será el 50% del importe del gasto acreditado, con un límite de 300 euros, salvo situaciones excepcionales de extrema gravedad apreciadas discrecionalmente por la Gerencia de la Mutualidad.

Los estados o situaciones que dan lugar a la concesión de estas ayudas se justificarán mediante los informes, certificados o cualquier otra documentación que el solicitante considere susceptible de justificar su situación de necesidad, emitidos por profesionales u organismos de carácter médico, asistencial o similar que, por sus funciones, naturaleza o fines, estén habilitados para constatar el estado de necesidad alegado.

Se modifican las letras b) y c) y se suprime toda referencia al límite de renta de la letra c) por los apartados 1 y 2 de la Resolución de 9 de octubre de 2014. BOE-A-2014-10619.

Se modifica la letra b) y se deroga la referencia relativa al baremo de renta para la concesión de las ayudas de la letra b) por el apartado único y la disposición derogatoria de la Resolución de 3 de junio de 2014. BOE-A-2014-6399.

Redactado conforme a la corrección de errores publicada por Resolución de 29 de enero de 2013. BOE-A-2013-1888.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
21 de octubre de 2014 En vigor BOE-A-2014-10619 Leer Qué cambió
18 de junio de 2014 BOE-A-2014-6399 Leer Qué cambió
1 de enero de 2013 Texto original Leer

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