Legislación › Orden AAA/2808/2012, de 21 de diciembre, por la que se establece un Plan de Gestión Integral para la conservación de los recursos pesqueros en el Mediterráneo afectados por las pesquerías realizadas con redes de cerco, redes de arrastre y artes fijos y menores, para el período 2013-2017.
Artículo 2. Puntos de referencia biológicos.
Artículo 2. Puntos de referencia biológicos.
A efectos de la aplicación de la presente orden, se considerará que las principales poblaciones susceptibles de ser capturadas con alguno de los artes o aparejos utilizados en las modalidades reguladas en el artículo 1, se encuentran, según el dictamen del Instituto Español de Oceanografía, dentro de unos límites biológicos seguros y, por tanto, explotadas de forma sostenible, cuando se den los siguientes requisitos:
a) La tendencia en el patrón de la tasa de explotación: E= F (mortalidad por pesca) / Z (mortalidad total), no supere el punto de referencia de 0,4, para especies de pequeños pelágicos (p.e. sardina y boquerón).
b) (Derogado).
Se deroga el apartado 2.b) por la disposición derogatoria única de la Orden APA/423/2020, de 18 de mayo. BOE-A-2020-5163
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 21 de mayo de 2020 En vigor | BOE-A-2020-5163 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |


