Legislación › Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social.
Disposición adicional segunda. Exclusión de beneficios en la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2013 y la del 2 de enero de 2016.
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Disposición adicional segunda. Exclusión de beneficios en la cotización al Sistema Especial para Empleados de Hogar.
Los (Derogada).
Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, realizada por la disposición derogatoria única.25 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. BOE-A-2015-11724., entra en vigor el 2 de enero de 2016, según establece la disposición final única de la indicada norma.
Redacción anterior:
"Los beneficios en la cotización reconocidos por la legislación vigente a favor de los empleadores de hogar no resultarán de aplicación en el supuesto en que los empleados de hogar que presten servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador asuman el cumplimiento de las obligaciones en materia de encuadramiento, cotización y recaudación en dicho sistema especial, en los términos previstos en los artículos 43.2 del Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero, y 34 bis del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre. diciembre."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de enero de 2016 En vigor | BOE-A-2015-11724 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | Texto original | Leer |
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